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Articulo 36.3(A) Etiquetado voluntario (“puede contener”)

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Transcripción Articulo 36.3(A) Etiquetado voluntario (“puede contener”)


El articulo 36 regula la información voluntaria adicional que proporcionan las empresas elaboradoras de alimentos a través del etiquetado "puede contener", que se utiliza para informar la posible presencia de una sustancia o producto que pueda causar alergia o intolerancia a los consumidores.

Se refiere a los requisitos que se aplican a la información alimentaria voluntaria y a las medidas de implementación que la comisión europea debe tomar para aplicar estos requisitos.

Apartado 36.2:
Especifica los requisitos generales que debe respetar la información alimentaria voluntaria:

Como se menciona en el articulo 7, esta información no inducirá a error a los consumidores.
No debe ser ambigua ni provocar confusión en los consumidores.
Debe estar basada en los datos científicos pertinentes según corresponda.


Apartado 36.3:
Determina que con el propósito de promover y viabilizar la aplicación de los requisitos que debe cumplir la información voluntaria del etiquetado “puede contener”, la comisión europea debe adoptar las medidas o actos de ejecución que sean necesarios.
La comisión tomará las medidas de ejecución para aplicar los requisitos descritos en el apartado 36.2, a la información alimentaria voluntaria que se muestra a continuación:

Información sobre la presencia accidental de sustancias o productos en los alimentos que puedan provocar reacciones alérgicas o intolerancias a los consumidores.

Información sobre alimentos aptos para veganos o vegetarianos. Se puede valorar la posibilidad de mostrar información sobre ingestas de referencia o cantidad de nutrientes a consumir, destinada a uno o varios sectores de la población.

En sentido general la industria alimentaria apoya la iniciativa de implementar una guía europea para la realización correcta del etiquetado “puede contener”.

La información alimentaria obligatoria tiene prioridad sobre la información voluntaria, por lo que no debe mostrarse información voluntaria que ocupe el espacio que se encuentra disponible para la información alimentaria obligatoria.

El articulo 36 regula la información voluntaria adicional que proporcionan las empresas elaboradoras de alimentos a través del etiquetado "puede contener", que se utiliza par



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