Transcripción Articulo 9.1 (C) Lista de menciones obligatorias
Según los articulos del 10 al 35 del reglamento Europeo nº 1169-2011, salvo algunas excepciones, deberá aparecer de forma obligatoria en el etiquetado de los alimentos, los siguientes aspectos:
- Nombre del alimento.
- Listado de los componentes del producto.
- Aquellos componentes, coadyuvantes tecnológicos o derivados que se utilicen en la elaboración de los alimentos, que aparezcan en el anexo ii del reglamento, identificados como causantes de intolerancias o alergias alimentarias. Ya sea que estén presentes en el producto final de forma modificada o no.
- Las cantidades de cada ingrediente o categorías de ingredientes.
- Contenido neto del alimento.
- Fecha de caducidad.
- Condiciones en que deben ser utilizados y requisitos para su almacenamiento.
- La identidad, objeto social y dirección de la entidad alimentaria.
- Procedencia o país de origen.
- Si es compleja la utilización correcta del producto, se deben incluir instrucciones de uso.
- Para bebidas con un contenido de alcohol superior al 1,2%, se debe especificar el contenido de alcohol obtenido.
- Información y propiedades nutricionales.
Para cumplir con el articulo 35 del reglamento, todas estas menciones obligatorias deben ser informadas utilizando números o palabras, y en algunos casos mediante simbolos o pictogramas.
Otras menciones obligatorias adicionales para determinados tipos de alimentos o categorias, se informan en el anexo iii del reglamento.
Los ingredientes o coadyuvantes te
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