Transcripción Aspectos sobre la directiva 2009/39/CE
La directiva 2009/39/ce estipula en el articulo 11 que los fabricantes de alimentos cuando realicen la primera comercialización de un producto o, los importadores, en caso de tratarse de un producto elaborado en un tercer país, deben notificar a las autoridades del país miembro donde se haya llevado a cabo dicha comercialización, en el caso de alimentos dirigidos a consumidores con características especiales en sus dietas, y especificamente los que hayan sido formulados, procesados o preparados para personas con intolerancia al gluten, y que se comercializan con las menciones “sin gluten” o “muy bajo en gluten”.
El fabricante o, el importador, la próxima vez que el mismo producto sea vendido en otro país miembro, debe proporcionar a las autoridades pertinentes en este estado, exactamente la misma
directiva 2009 39ce