Transcripción Aspectos del reglamento (CE) Nº 41/2009
Este reglamento regula la composición y etiquetado de productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten.
Antecedentes:
- Antes de este reglamento, no existian leyes ni regulaciones con respecto a los alimentos sin gluten.
- Sin embargo, los productores eran exhortados a seguir la norma internacional establecida por el codex alimentarius.
- Esta norma ha sido revisada y actualizada recientemente en correspondencia con los últimos descubrimientos cientificos.
Una nueva norma del codex fue aprobada en julio de 2008, y las cantidades de gluten que establece para cada tipo de etiquetado son las siguientes:
- Sin gluten: un máximo de 20 mg/kg de gluten.
- Muy bajo en gluten: un máximo de 100 mg/kg de gluten.
- Mención restringida en alimentos procesados para eliminar el gluten.
Para alimentos destinados a personas con intolerancia al gluten, el reglamento (ce) nº 41/2009 permite que se utilice el etiquetado "sin gluten". Se ha demostrado cientificamente que un consumo de niveles bajos de gluten de hasta un máximo de 20 mg/kg, es seguro para los consumidores que padezcan la enfermedad celiaca, la cual consiste en una intolerancia alimentaria permanente.
Objetivo:
- El reglamento (ce) no. 41/2009 alinea lo establecido en la norma del codex, con la legislación comunitaria.
- En Europa se proporciona una fuerte protección para las personas que son intolerantes al gluten, gracias a la uniformidad de las condiciones establecidas en las que se pueden utilizar en el etiquetado las menciones “sin gluten” y “muy bajo en gluten”.
- Además, gracias a la información que se muestra en el etiquetado de los productos, los consumidores con determinadas sensibilidades pueden seleccionar con mayor facilidad los alimentos que sean más convenientes para ellos.
Alcance:
- Con excepción de los preparados para lactantes y los preparados de continuación cubiertos por la directiva 2006/141/ce, al resto de los alimentos envasados o no envasados, se le aplica el reglamento europeo nº 41/2009.
- El etiquetado, la presentación y la publicidad de los alimentos, están regidos por el reglamento europeo no. 41/2009.
- Por lo que las regulaciones sobre el uso de los términos "sin gluten" y " muy bajo en gluten", abarcan además del etiquetado, a cualquier tipo de publicidad o presentación de los alimentos, como pueden ser a través de folletos, listas de productos, etiquetas colocadas en las estanterias, líneas de servicio al cliente, sitios web, etc.
- Cuando se utiliza el término "sin gluten", debe tenerse mucho cuidado de no inducir a error a los consumidores, dando a entender que el alimento en cuestión tiene características especiales, ya que los otros alimentos similares también poseen esa caracteristica.
Requisitos: De acuerdo con el reglamento (ce) nº 41/2009, la utilización de las menciones con respecto al gluten en el etiquetado de los alimentos, debe ser de la siguiente manera:
- Sin gluten: Para productos al
reglamento n 41 2009