Transcripción Articulo 21 Etiquetado de sustancias alergénicas
El articulo 21 es el principal para el manejo del etiquetado de sustancias o productos que causan alergias o intolerancias, está estructurada en dos apartados:
Apartado 21.1: Indica cómo debe presentarse el etiquetado de determinadas sustancias o productos que provocan alergias o intolerancias. Las menciones obligatorias referidas en el articulo 9.1 (c), sin detrimento de las normas adoptadas en el articulo 44.2, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Adoptando las medidas y requisitos descritos en las siguientes subsecciones, los operarios de entidades alimentarias deberán mencionar en el producto, las sustancias presentes que puedan causar alergias o intolerancias en los consumidores.
- Con respecto a la forma de expresión y presentación en los productos no envasados, de las sustancias alergénicas de obligatoria mención, los estados miembros beberán tomar medidas internas las cuales prevalecerán en detrimento de las normas presentes en el articulo 21.
- Estas sustancias alergénicas se indicarán en el listado de ingredientes de acuerdo con las reglas estipuladas en el articulo 18.1, y se mencionará claramente el nombre de la sustancia o producto en correspondencia con lo contenido en el anexo ii.
- Según el anexo ii del reglamento europeo, los ingredientes, productos o derivados de sustancias que sean causantes de alergias o intolerancias, deben ser mencionados claramente en el listado de ingredientes del producto, refiriéndose al nombre de la sustancia tal como figura en dicho anexo. Esta medida no modifica lo estipulado anteriormente en la directiva 2000/13/ce.
- Los nombres de las sustancias o productos contenidos en el anexo ii se resaltarán en la composición tipográfica para que se puedan distinguir claramente de las otras sustancias en la lista de ingredientes, como puede ser a través del tipo de fuente, estilo o color de fondo.
- La utilización del tipo de letra en “negrita” es una forma muy efectiva de destacar la sustancia alergénica del resto de sustancias del listado de ingredientes.
- Los operadores aparte de lo especificado en la disposición acerca del tipo de fuente, estilo, etc., por razones técnicas, pueden utilizar otras formas o medios de resaltar las sustancias alergénicas de obligatoria mención.
- La descripción de las menciones a las que se hace referencia en el articulo 9.1(c), deberá incluir la palabra “contiene” + el nombre de la sustancia alergénica tal como aparece en el anexo ii, en aquellos casos en que no exista un listado de ingredientes del producto, como puede ser en botellas de vidrio reutilizables que tengan marcas permanentes y no necesiten etiquetas.
- Para cada ingrediente y coadyuvante tecnológico, se deberá indicar en la etiqueta del producto la información de su composición, cuando sean derivados de una única sustancia alergénica o producto de los contenidos en el anexo ii.
En este caso el operador, para cada ingrediente o coadyuvante tecnológico presente en el producto alimentario, que se derive de una sustancia alergénica que cause reacciones alérgicas o intolerancias, podrá hacer referencia a la sustancia alergénica múltiples veces o bien podrá elegir una forma de presentación donde indique que los ingredientes o coadyuvantes tecnológicos son derivados de una única sustancia alergénica.
El operador no está obligado a etiquetar las sustancias o los productos que causan alergias o intolerancias, cuando el nombre del alimento hace referencia de forma clara al nombre de dicha sustancia, como pueden ser lo casos de la harina de trigo, el pate de atún, bebidas de soja con sabor a fresa (en caso de utilizarse lecitina de soja en el aroma) o los productos lácteos como el yogur, el queso, etc., ya que se sobrentiende que son derivados de la leche.
Además, cuando el nombre del ingrediente se refiere claramente a la sustancia o producto que causa alergias o intolerancia, el etiquetado de la sustancia o producto involucrado tampoco es obligatorio. Según se estipula en los articu
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